Casación No. 398-2009

Sentencia del 19/11/2010

“...De lo anterior se colige que el Tribunal ad quem, tenía los insumos necesarios, así como la obligación de analizar la concurrencia ideal (según la acusación del órgano investigador) o real (según la aplicación pretendida en la apelación especial) de los delitos por los cuales fue condenado el acusado; lo que evidencia la falta de fundamentación del fallo y vulneración de los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 11 Bis del Código Procesal Penal; toda vez que el fallo de la Sala no desarrolló un análisis relativo al cómputo de las penas por las cuales fue condenado el acusado Eduardo Noe Hernández Sánchez.
Se hace la anterior reflexión, ya que a criterio de esta Cámara resultaría inadecuado hacer un análisis acerca de la conmutabilidad de varias penas impuestas en un mismo proceso, si el Órgano Jurisdiccional que las impuso no realizó un análisis concreto que permita al Tribunal de Casación verificar tanto la correcta aplicación de la ley sustantiva, como analizar si al casacionista le asiste el Derecho en cuanto a sus argumentaciones y pretensiones...”